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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 223
QUIEBRA, DECLARACION DEL ESTADO DE. CARECE DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 223
La declaración de estado de quiebra sólo viene a constituir el inicio del procedimiento de quiebra para efectos únicamente procesales, por lo que no tiene definitividad para los efectos del amparo directo, pues será, en todo caso, en la sentencia definitiva de graduación de créditos, cuando se determine la subsistencia o insubsistencia del estado de quiebra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/81. Ofelia de la Torre y coagraviado. 9 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA.".