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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 227
REAPREHENSION, FACULTAD DE UN TRIBUNAL DE APELACION PARA DICTAR ORDEN DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 227
No es exacto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas no se encuentre facultada para emitir orden de reaprehensión, pues de conformidad con lo que previene el artículo 395 del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, cuando la autoridad de segunda instancia conoce del recurso de apelación, tiene la facultad de confirmar, revocar o modificar la resolución apelada, con las mismas atribuciones del Juez de primera instancia; de tal manera que si la Sala de apelación responsable revocó el auto de soltura que su inferior había decretado, sí estuvo dentro de su facultad emitir la orden de reaprehensión reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/80. Juan Manuel Regis Ordóñez. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez.