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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 227
REBELDIA, DECLARACION DE. EFECTOS DE SU FALTA DE PUBLICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 227
Conforme a lo establecido en el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, el auto en que se declare la rebeldía, en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia, el auto en que se manda ejecutar el fallo y el que señala día para el remate, además de notificarse mediante cédulas fijadas en la puerta del Juzgado, deberán de publicarse dos veces en el Periódico Oficial; publicaciones que obviamente tienden a darle mayor publicidad a esos actos, con el fin de que el rebelde se entere de ellos, y por ende, del estado que guarda el juicio, dándosele así oportunidad para que comparezca en el juicio y pueda defenderse, aunque sea en forma limitada, en el estadio procesal en que se entere de la existencia del juicio, por lo que si se omite la publicación de alguno de los acuerdos señalados cuando el litigante ha sido declarado rebelde, se le priva de la posibilidad de intervenir en el proceso, obstaculizándose así la defensa de sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/80. Bulmaro Benítez. Febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.