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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250982
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 349

RECLAMACION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 349

Precedentes

Reclamación 2/76. Luis Urra Lavín. 29 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Sostienen la misma tesis: Reclamación 5/76. Alberto Bailleres González. 21 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Reclamación 2/77. Miguel Inguanzo Castellanos. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Precedentes: Séptima Época: Volumen 76, Sexta Parte, página 69. Toca 1/75. Roberto Escobedo Uvario. 3 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Reclamación 6/80. Manuela Rodríguez Chavira. 22 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Rosa María Dávila Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 978, página 671.
Registro digital (IUS): 250982