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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 230
RECURSO DE REPOSICION. EL AUTO RECURRIDO NO DEBE DIVIDIRSE, PARA SU EJECUCION, MIENTRAS ESTA PENDIENTE DE RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 230
La interposición y admisión a trámite del recurso de reposición determina que el proveído recurrido quede subjúdice mientras el recurso se decide, esto es, el proveído no queda firme sino hasta que el recurso se resuelve en definitiva; y es claro que mientras el mismo no adquiere firmeza procesal, no puede surtir el efecto de obligar a las partes a cumplir con lo en él ordenado. No es jurídicamente correcto entonces, que por virtud de que el recurso se fundamente en la impugnación de sólo una parte del proveído, deba entenderse que éste quedó firme desde luego en la otra, puesto que se trata de un acuerdo que forma un todo y que, para los efectos de su firmeza, y por ende para su ejecución, no puede dividirse. Si el proveído recurrido en reposición es el que confirmó el grado en que se admitió la apelación y concedió término para expresar agravios, es obvio que contiene dos partes, una relativa a la admisión y calificación del grado y otra referente a la expresión de agravios; pero es claro que se trata de un sólo proveído, que por ende forma un todo que para los efectos que produce la interposición de un recurso en su contra no puede dividirse en cuanto a la posibilidad de ejecutarse, máxime que lo subjúdice es la primera parte, que es base de la segunda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/81. Bonifacia Rodríguez Estrada viuda de González. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.