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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 232
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLOS CUANDO TAMBIEN SE IMPUGNA UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 232
Cuando se reclaman la inconstitucionalidad de una ley y de sus actos de aplicación, no es necesario agotar recursos ni medios de defensa ordinarios, pues conforme al artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, es optativo para el quejoso, cuando reclama una ley, hacer valer tales recursos y medios ordinarios o acudir directamente al amparo. Y es evidente que sería absurdo que la ley se pudiese impugnar directamente en amparo, pero que respecto de los actos de su aplicación que hicieron surgir la acción constitucional para impugnar la ley sí hubiese que agotar tales recursos y juicios ordinarios (como lo sería el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación), pues el amparo podría resultar improcedente si en él se impugna una ley no autoaplicativa sin impugnar también el acto de su aplicación, como condición procesal para poder deducir la acción contra la ley; y sería absurdo que en esas condiciones el acto de aplicación tuviese que ser impugnado agotando todas las defensas ordinarias, ya que ello haría nugatoria la opción que el precepto mencionado da al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/80. Ciba Geigy Mexicana, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.