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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 232
RECURSOS ORDINARIOS. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 232
Si un recurso administrativo no contiene suspensión, no es necesario agotarlo, independientemente de que la afectada solicite o no, la suspensión, o de que el acto sea o no, suspendible, pues es principio de hermenéutica que donde la ley no distingue, no debemos distinguir. Luego, si la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo dice que no es necesario agotar los recursos que no contienen suspensión, sin hacer distingo alguno respecto de la procedencia de la medida en el caso de que se trata, ese distingo no debe hacerse para crear una causal de sobreseimiento que no servirá más propósito que el de crear laberintos y trampas procesales, en vez de favorecer el principio de derecho conforme al cual lo conveniente es componer jurisdiccionalmente los conflictos entre gobernantes y gobernados. No se pueden crear causales de improcedencia no previstas en la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 887/80. Fábrica de Papel San Juan, S.A. 24 de junio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.