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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 233
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A EFECTUAR UNA INSCRIPCION, ANTES DE AGOTAR EL MEDIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 233
Cuando el registrador público de la propiedad se niega a hacer la inscripción de una escritura, el quejoso para cumplir con el principio de definitividad que rige el acto, antes de acudir a la instancia constitucional, deberá hacer uso del juicio o medio de defensa legal, que establece el artículo 3050 del Código Civil del Estado de Puebla, porque si no lo hace el juicio de amparo resulta improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/81. Porfirio Escudero Casados. 16 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo en revisión 446/81. Librada Cruz Cabrera. 16 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo en revisión 443/81. María Vélez Torres. 16 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A EFECTUAR UNA INSCRIPCION.".