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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 233
REINCIDENCIA, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 233
A diferencia de otras legislaciones, que después de establecer cuándo se considera reincidente a una persona, imponen como condición que no haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, la legislación penal de Sonora no contempla la prescripción de la pena, sino que en su artículo 17 se concreta a describir cuándo se considera reincidente a una persona.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/80. Francisco Armando Delgadillo Carrizoza. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Armida Elena Rodríguez Celaya.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DE SONORA).".