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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 234
RELACION LABORAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 234
Debe presumirse la existencia del vínculo laboral entre la persona que prestaba y la que recibía los servicios, si hay el reconocimiento de que la remodelación del inmueble era por indicaciones de la demandada y que por instrucciones de ella misma se contrataron los servicios del actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo s/n. Cecilio Ramírez Valencia. 13 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.