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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 236
RENTA, CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES DE CREDITO A CARGO DE ESTAS DEDUCIBLES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 236
Las cuotas correspondientes a los trabajadores y pagadas por las instituciones de crédito, son deducibles para determinar la utilidad en el impuesto sobre la renta, porque si bien ese pago no lo impone como obligación a cargo del patrón la Ley del Seguro Social, como en el caso de los trabajadores de salario mínimo, sí resulta una obligación a cargo de esas instituciones de crédito que dimana del Reglamento de Trabajo de las Instituciones de Crédito con sus trabajadores y en esas circunstancias una obligación que legalmente es a su cargo y por tanto es deducible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/81. Banco BCH. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL A CARGO DE LOS TRABAJADORES PAGADAS POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.".