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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 238
REPARTO DE UTILIDADES ADICIONAL, SUSPENSION DEFINITIVA NO PROCEDENTE CUANDO EL PATRON RECLAMA LA ORDEN PARA QUE EFECTUE UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 238
De conformidad con el artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de una impugnación que pudiese variar a favor del patrón el sentido del reparto adicional de utilidades, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio, de lo cual se sigue que no son de difícil reparación los daños y perjuicios que pudieran causarse a la empresa quejosa con la ejecución del respectivo acto reclamado; luego, en términos de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo resulta improcedente conceder la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1041/79. J. y J., S.A. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE CUANDO EL PATRON RECLAMA LA ORDEN PARA QUE EFECTUE UN REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES.".