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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 241
RESOLUCION FAVORABLE A UN PARTICULAR, DEL SECRETARIO DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 241
Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, originariamente corresponde al secretario de Hacienda el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de su secretaría. Y aunque algunas de esas facultades se podrán derivar a dependencias inferiores, por el reglamento interno, y aunque el secretario podrá delegar esas facultades, cuando no haya disposición legal que se lo prohíba, de todos modos es manifiesto que retiene las facultades originarias, por lo que sus resoluciones, en cualquier ramo de la competencia de la Secretaría de Hacienda, son de jerarquía superior a la de cualquiera de sus subordinados creados en el reglamento interior, que es de jerarquía formal inferior a la ley (artículo 14 y 15 de esa ley), cualesquiera que sean las facultades que el reglamento les confiera, ya que ese reglamento del Poder Ejecutivo no podría estar sobre la ley del Congreso. En consecuencia, si bajo el rubro de cualquiera dependencia inferior, el secretario de Hacienda firma una resolución que establece un derecho o beneficio en favor de un particular, esa resolución no puede ser desconocida por ninguna otra dependencia en su propia esfera. Y tampoco podría una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, al conocer de una demanda fiscal, mejorar, ampliar, reformar ni modificar la fundamentación y motivación de una resolución impugnada con base en razonamientos agregados por la propia Sala a dicha resolución del secretario, y que no estaban contenidos en la propia resolución. Es decir, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pueden ampliar y desarrollar una motivación y fundamentación ya contenidas sustancialmente en una resolución, pero no pueden agregar motivos y fundamentos legales que no estaban contenidos claramente en dicha resolución. Y si estimaron que la misma era nula, las autoridades fiscales debieron demandar esa nulidad en términos del artículo 94 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1037/80. Bancam, S.A. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.