Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250997
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 242
REVISION. AUTORIDAD ORDENADORA. CONSECUENCIA DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 242
Concedida la suspensión contra los actos de la autoridad ordenadora, dicha suspensión tendrá que surtir sus efectos, lógica y necesariamente, respecto de la ejecución y consecuencia de su resolución (puesto que el hecho mismo de haberla dictado ya no es susceptible de ser suspendido). Y si el superior consiente la interlocutoria, la revisión que interpongan las autoridades auxiliares y ejecutoras de la ordenadora será improcedente, pues no podrían plantear la revocación de la suspensión concedida contra los actos del superior, ya que ello equivaldría a representar sus intereses legales y procesales en una forma expresamente prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo. Y en nada se podría alterar la conclusión alcanzada con mandar reponer el procedimiento para dar oportunidad a las autoridades ejecutoras recurrentes de rendir informes previos, suponiendo que fuese cierta la violación que plantean, porque ello no podría implicar la derogación de la suspensión concedida respecto de los actos de la autoridad ordenadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1214/80. Hules Amione, S.A. y otro. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.