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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 244
REVOCACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 244
Si en un procedimiento seguido en forma de juicio la autoridad administrativa dicta una resolución que viene a revocar lo resuelto en una resolución anterior, y a constituir un derecho a favor de una de las partes, así sea temporalmente y sujeto a una condición resolutoria, es claro que debió dar vista a la contraparte de la solicitud que dio origen a la revocación, para no violarle la garantía de audiencia que le consagra el artículo 14 constitucional, y que debió motivar y fundar no sólo lo resuelto, desde el punto de vista material, sino también debió justificarse la revocación misma, para no violar el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/81. Laboratorios Bioquimex, S.A. de C.V. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.