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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 244
REVOCACION MERCANTIL, TERMINO DE TRES DIAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 244
Es de explorado derecho que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no es supletorio del de Comercio, tratándose de recursos, porque este último contiene un sistema completo de dichos medios de defensa y a ellos deben concretarse las contiendas mercantiles, de suerte que en cuanto al término para interponer el recurso de revocación, no debe aplicarse supletoriamente el artículo 685 del invocado código adjetivo, sino el 1079 del de Comercio, que dispone que cuando la ley mercantil no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días, y no el de veinticuatro horas a que se refiere la citada ley procesal civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/81. Tomás Urrutia Aguirrezabal. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.