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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 246
ROBO, CONSUMACION DEL, Y NO TENTATIVA, AUN CUANDO NO SE SUSTRAIGA LA COSA DE LA ESFERA DE DOMINIO DE SU PROPIETARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 246
El Juez del proceso considera que se trataba de un robo cometido en grado de tentativa, porque las cuatro cajas con mercancía que el acusado colocó en un carrito no logró sacarlas de la fábrica, ya que al abrir las puertas de la misma, estaban los policías esperando a dicho acusado a quien detuvieron. Esta decisión del Juez de primera instancia encuentra su apoyo en el criterio que define el robo como sustracción de la cosa, por lo que mientras ésta permanece dentro de la casa o local del propietario, aunque haya sido tomada o removida, si no ha sido sustraída, el robo se considera intentado. Sin embargo, tal doctrina no es aceptada por nuestra legislación, que define el robo como la simple acción de apoderamiento de la cosa con el fin de hacerla suya el ladrón, estando en ese apoderamiento el momento consumativo del robo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/80. Francisco Arnulfo Mendoza Cortés. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. SE CONSUMA ESTE DELITO Y NO SOLO EN GRADO DE TENTATIVA, AUN CUANDO NO SE SUSTRAIGA LA COSA DE LA ESFERA DE DOMINIO DE SU PROPIETARIO.".