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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 248
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION. DEBEN CUANTIFICARSE TOMANDO EN CUENTA LOS AUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 248
Cuando el trabajador demanda la reinstalación en el trabajo más el pago de los salarios caídos y el patrón no prueba haber tenido causa justificada para despedirlo, es evidente que la relación laboral debió continuar en los mismos términos y condiciones pactadas, como si nunca se hubiese interrumpido, por lo que si durante la tramitación del juicio laboral hubo aumentos en el salario correspondiente al puesto que el reclamante desempeñaba, aun cuando éste no hubiese demandado tales aumentos deben tenerse en cuenta en el incidente de liquidación para el efecto de calcular el monto de los salarios caídos, que son una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en el despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/80. Julio Guadarrama González. 16 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE TOMANDO EN CUENTA LOS AUMENTOS.".