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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 249
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDUCCION. MODALIDAD SUPRIMIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 249
Al no subsistir el ilícito específico de inducción y quedar restringido el de instigación por la reforma relativa, no pudo fundarse en ellos auto de formal prisión dictado posteriormente. Modificado el artículo 198, fracción IV, del Código Penal Federal, el 28 de noviembre de 1978, quitando el carácter delictivo a la inducción y limitando la conducta instigativa al consumo de sustancias o vegetales a que se refiere el artículo 193, la formal prisión decretada al respecto con posterioridad a la fecha de la reforma no pudo aludir a los mencionados ilícitos, pues conforme al artículo 57, cuando un hecho deja de ser delito, se libera al acusado o cesa la pena impuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/81. Mauro Sanmiguel Lozano. 24 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA.".