Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251008
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 250
SEGURO SOCIAL. RESOLUCIONES DEL CONSEJO TECNICO. FIRMA DEL PRESIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 250
Conforme al nuevo texto del artículo 18 del Reglamento de Inconformidades, ahora no es requisito que el presidente firme las resoluciones del consejo técnico, lo cual antes sí era necesario, según ejecutoria anterior de este tribunal que resulta inaplicable por el cambio habido en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/80. Samuel Golstein. 26 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.