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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 255
SENTENCIA DE APELACION. SUSTITUYE A LA DE PRIMER GRADO, AUN CUANDO NO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 255
La sentencia definitiva de apelación sustituye legalmente a la primera instancia, por lo que cesan los efectos de ésta y, en consecuencia, de los actos que de ella deriven. No obsta para tal consideración que la sentencia de segunda instancia no haya causado ejecutoria, pues dicha circunstancia no implica que el fallo de primer grado se encuentre subjúdice, porque según se dijo el fallo revocatorio de apelación lo sustituye, para todos los efectos legales, tanto que, es éste y no el de primera instancia el que es materia de impugnación en vía de amparo y considerársele con igual carácter, hasta que se resuelva el juicio de garantías correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/77. Jesús Alfonso Chacón Velderrain y coagraviados. 26 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.