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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 256
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO O NO INTERVINIERON EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 256
Conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 99 de la página 179 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, están obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo todas las autoridades que de alguna manera tengan que intervenir en esa ejecución, aunque no hayan intervenido en el juicio de amparo, lo que incluye con mayor razón a aquéllas respecto de las cuales se hubiese sobreseído el juicio por haber negado intervención en los actos reclamados. Por ende, si el Juez a quo en una resolución de queja por defecto de ejecución incluye actos de una autoridad de las mencionadas, no basta para impugnarla que ésta en sus agravios de "queja de queja" alegue que no fue parte en el juicio, o que se sobreseyó respecto de ella, si no alega y prueba que ella no tiene ninguna injerencia directa ni indirecta, de hecho, ni de derecho, en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22l/80. Secretario General de Gobierno "B" del Departamento del Distrito Federal por ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal (Edmundo Martínez V.). 25 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.