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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 257
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, COMITE EJECUTIVO DEL. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUE ELECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 257
Si en un juicio de amparo se cuestiona el registro ante el tribunal de arbitraje del nuevo secretario general interino del sindicato y a la fecha ha transcurrido el período de tres años que debe concluir, conjuntamente con los demás representantes sindicales, a que se refiere el artículo 15 de los estatutos del sindicato respectivo, es indudable que se genera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, porque aun cuando subsista el acto reclamado, no puede surtir efecto legal, por haber dejado de existir la materia del mismo con la elección y registro de los nuevos representantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 895/78. Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 7 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMITE EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUE ELECTO.".