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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 258
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS, CUANDO SUS MIEMBROS PRESTAN SERVICIOS EN EMPRESAS DE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 258
La circunstancia de que un sindicato esté integrado por trabajadores que presten sus servicios en dos empresas establecidas en distintas entidades federativas, no es suficiente para que su registro les deba ser otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que no se está en el caso de que estén sujetos a la competencia de las autoridades federales, por más que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo determine, en su fracción XIV, que corresponde a esas autoridades el conocimiento de conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, dado que en el caso no concurre esa situación, porque esos conflictos sólo podrán singularizarse con una de las empresas, quedando sujetos por ende a las autoridades locales de la entidad federativa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/81. J. Isabel Mendoza y coagraviados. 30 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.