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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 259
SOLARES URBANOS, TERMINO PARA INTERPONER LA REVISION EN AMPAROS RELACIONADOS CON ASUNTOS DE. ES DE CINCO DIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 259
Cuando los actos reclamados se relacionan con la posesión de un solar urbano y disfrute de esa posesión, el amparo no tiene la naturaleza de agrario, porque no afecta directa o indirectamente el régimen jurídico agrario; luego, entonces, el término para interponer revisión en contra de la sentencia pronunciada por el a quo, es el de cinco días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/80. María de Lourdes Chiñas de García. 3 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria. Esperanza G. Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. EL TERMINO PARA INTERPONERLO ES DE CINCO DIAS EN AMPAROS RELACIONADOS CON ASUNTOS DE SOLARES URBANOS.".