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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260
SOLICITUDES. NO IMPLICAN CONSENTIMIENTO NECESARIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260
No puede decirse que el hecho de elevar una solicitud implique que se haya consentido la aplicación de preceptos relacionados con la resolución que le recaiga, pues no puede obligarse a los particulares a litigar prematuramente, antes de elevar a solicitud, sin saber si se les ha de dictar resolución negativa, ni si se les ha de dar a los preceptos una interpretación inexacta o se ha de hacer de ellos una inexacta aplicación, ni si la resolución que se dicte les pueda resultar favorable, en cuyo caso sería inútil haberlos obligado a litigar prematuramente contra la posible aplicación, o inexacta aplicación, de preceptos legales relacionados con la cuestión a que la solicitud se refiere. Se violaría la garantía de audiencia y el derecho de defensa de los gobernados, si se les forzara a litigios prematuros, tal vez costosos y estériles, que en todo caso implicarían una innecesaria demora para la defensa de sus derechos, y con ello se crearía no un estado de derecho, sino un laberinto procesal para entorpecer las pretensiones de los gobernados y la defensa de sus derechos, con clara violación del artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/78. Radio Olín, S.A. y coagraviados. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.