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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260
SUSPENSION. ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE CIERTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260
Si el acto reclamado se hace consistir en una orden de visita, en la práctica de la visita y en la imposición de sanciones que pueden ser multas o clausuras, con motivo de esa visita, y las autoridades responsables manifiestan ser cierto que ordenaron y practicaron la visita, que se encontraron infracciones, que no se ha dictado sanción alguna todavía, pero que se reservan el derecho de dictarla, y si, además en el acta de la visita se hacen constar infracciones y se dice a la quejosa que debe acudir a que se le imponga la sanción que procede, y se le apercibe al respecto, no puede decirse que la aplicación de las sanciones sea un acto futuro o incierto, sino que en forma manifiesta es un acto futuro razonablemente cierto, como consecuencia de los otros actos cuya existencia se demostró, por lo que resulta una obvia violación de la jurisprudencia negar la suspensión contra esas sanciones con base en que se trata de actos futuros e inciertos. Luego en estos casos sí debe concederse la medida, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, si las autoridades responsables no aportaron al ánimo del juzgador elementos de prueba, para los efectos del incidente, de que suspender la sanción pendiente, en estos casos, acarrearía un peligro manifiesto, inminente y grave a la salud, a la seguridad o a la paz públicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1377/80. Francisco Alonso Salceda. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.