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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251020
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260

SUSPENSION. ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE CIERTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 260

Precedentes

Incidente en revisión 1377/80. Francisco Alonso Salceda. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 251020