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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 261
SUSPENSION. AMPAROS SUCESIVOS CONTRA VISITAS SUCESIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 261
El que un quejoso pida varios amparos contra varias actas de visita y contra la imposición de sanciones con base en ellas, no es una situación que haga improcedente la suspensión, ni puede decirse que mediante tal medida el quejoso pueda hacer funcionar indefinidamente una negociación sin licencias, pues si al estudiar el fondo del primero de esos amparos se encuentra que la licencia es un requisito válido, en términos del artículo 5o. constitucional, y que la quejosa carece de ella por motivos que le son imputables, se le negará ese amparo y se podrá clausurar la negociación. Y de lo contrario, si el requisito exigido para el funcionamiento del giro y para condicionar la licencia llega a resultar inconstitucional, no sería correcto impedir el funcionamiento del giro mediante el sistema de visitas sucesivas, ni el Juez de amparo debería propiciar esa situación mediante la negativa de la suspensión. Tal cosa sería derogar de hecho, en estos casos, la fracción X del artículo 107 constitucional y mutilaría la eficacia del juicio de amparo en lo que respecta al derecho constitucional a ejercer el comercio en términos de ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1377/80. Francisco Alonso Salceda. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.