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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 262
SUSPENSION, AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 262
Cuando hay una ampliación de demanda, y en la interlocutoria de suspensión el Juez a quo deja de proveer al respecto, el tribunal revisor debe resolver lo que proceda respecto de la suspensión de los actos reclamados en la demanda, y dejar a salvo los derechos del quejoso para gestionar la suspensión de los actos reclamados en la ampliación, o si en autos del incidente hay elementos bastantes para determinar si hubo ampliación y cuáles son los términos de ésta, y si en ella se solicitó la suspensión, etcétera, resolver al respecto o mandar reponer el procedimiento en este aspecto a fin de que se recaben informes previos, se dé vista oportuna de ellos a la parte quejosa y se resuelve lo procedente, como en el caso de la suspensión por causa superveniente, sin que esto entorpezca la concesión de la suspensión, cuando proceda, respecto de los actos reclamados inicialmente en la demanda. Pues cuando se negó la suspensión provisional, mandar reponer el procedimiento respecto de la ampliación sin resolver sobre la suspensión de los actos inicialmente reclamados, vendría a lesionar indebidamente los derechos de la parte quejosa, al dejarla sujeta a la ejecución de esos actos inicialmente reclamados, lo que restaría eficacia a la medida de que se trata, sin justificación para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1377/80. Francisco Alonso Salceda. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.