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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 263
SUSPENSION, CAUSA SUPERVENIENTE EN LA. PRUEBAS NUEVAS QUE NO LA CONSTITUYEN
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 263
Por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas se encontraban colocadas al resolverse el incidente y que sea de tal naturaleza que lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada de la suspensión, situación ésta que no se presenta en el caso en que el quejoso pretende se le dé oportunidad de acompañar nuevas pruebas en el incidente una vez fallado éste, con lo cual se llegaría al absurdo de abrir un nuevo período de pruebas, lo cual no está autorizado por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/81. Juan Antuna Martínez. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, CAUSA SUPERVENIENTE EN LA.".