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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251025
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 265

SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. DERECHO A OTORGARLA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 265

Precedentes

Queja 10/81. Abelardo Martínez Cruz. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, AUTO DE. DERECHO A OTORGAR LA GARANTIA SEÑALADA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ART. 139 DE LA LEY DE AMPARO).".
Registro digital (IUS): 251025