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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 265
SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. DERECHO A OTORGARLA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 265
Conforme a lo que establece el artículo 139 de la Ley de Amparo, el auto en que un Juez de Distrito conceda la suspensión surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión, pero dejará de surtirlo si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado. Ahora bien, atento al sentido de esa disposición, es de entenderse que aun cuando el término de referencia hubiese transcurrido, el quejoso no pierde el derecho a otorgar la garantía exigida, sino únicamente que la autoridad responsable, transcurrido ese plazo, tiene expedita su jurisdicción para la ejecución del acto reclamado, pero si la ejecución no se ha llevado a cabo no existe obstáculo para que pueda otorgarse la garantía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/81. Abelardo Martínez Cruz. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, AUTO DE. DERECHO A OTORGAR LA GARANTIA SEÑALADA AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CINCO DIAS (ART. 139 DE LA LEY DE AMPARO).".