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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251027
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267

SUSPENSION. PARA QUE SE DECRETE DEBEN SER DE DIFICIL REPARACION LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A LA AGRAVIADA CON LA EJECUCION DEL ACTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267

Precedentes

Amparo en revisión 1216/80. Patronato para la Formación del Patrimonio de la Fundación Permanente de la Asistencia Privada Doctor José María Alvarez y coagraviados. 31 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Registro digital (IUS): 251027