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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267
SUSPENSION. PARA QUE SE DECRETE DEBEN SER DE DIFICIL REPARACION LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A LA AGRAVIADA CON LA EJECUCION DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267
Si se reclama en el juicio de garantías la desincorporación de un inmueble del dominio público del Departamento del Distrito Federal, autorizando su enajenación a título gratuito en favor de la parte tercero perjudicado y los quejosos no son ni se ostentan como propietarios o poseedores del indicado inmueble, sino que por el contrario manifiestan que únicamente son usuarios del mismo, por haberse construido en él un jardín al cual concurren periódicamente, es claro que los actos de ejecución del decreto impugnado no producen ningún daño o perjuicio de difícil reparación a la parte agraviada, en los términos del artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que es improcedente la suspensión definitiva de los actos de ejecución del referido decreto impugnado, por no satisfacerse el requisito exigido por el precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1216/80. Patronato para la Formación del Patrimonio de la Fundación Permanente de la Asistencia Privada Doctor José María Alvarez y coagraviados. 31 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.