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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267
SUSPENSION. PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 267
En cuanto a que haya o no prueba de la personalidad con que el quejoso se ostenta, esto es cuestión que atañe al fondo del negocio y que no puede argüirse para solicitar la negativa de la suspensión, pues como lo dice la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 187 en la página 816 de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, al resolver sobre suspensión no deben estudiarse cuestiones que se refieran al fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1081/80. Asociación de la Colonia denominada Fuentes del Pedregal. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.