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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 268
SUSPENSION, PROCEDE CONCEDER LA, AUN CUANDO NO SE SEÑALEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO, EN CAPITULO DESTACADO DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 268
Tratándose del instituto de la suspensión en el juicio de garantías, deben entenderse atacadas las consecuencias de los actos que se reclaman, pues son las que causan perjuicio, y no la resolución combatida que es un acto consumado. Por tanto, si las consecuencias de los actos reclamados no fueron señaladas en el capítulo específico, sino en otra parte del escrito de demanda, el Juez de Distrito que debe estudiar la demanda en su totalidad, como un todo, está en aptitud de juzgar si son o no susceptibles de suspenderse, si llenan los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 960/80. Mario Ramón García Martínez. 12 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.