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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 268
SUSPENSION PROVISIONAL, IRRECURRIBILIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 268
El auto que provee sobre la suspensión provisional aunque se ataque únicamente por la fijación del monto de la fianza requerida para que surta efectos la medida cautelar decretada, es irrecurrible; no admite recurso de revisión, porque éste sólo se establece contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva, las que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado y las en que se niegue la revocación solicitada, según lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo; y tampoco puede considerarse procedente la queja conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 95 del citado ordenamiento, debido a que por su misma naturaleza de provisionales, esas determinaciones carecen de definitividad e irreparabilidad y, por lo tanto, no pueden ser consideradas como trascendentales y graves, ya que existe la posibilidad de que sean modificadas o revocadas en la sentencia que resuelve sobre la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/81. Elsa Vázquez Camarillo. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. ES IRRECURRIBLE.".