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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 269
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION DE LA, CUANDO SE NIEGA LA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 269
Si el Juez a quo concede la suspensión provisional y las autoridades responsables, así como las demás que tienen que ver con el acatamiento a la suspensión concedida, por su propio arbitrio estiman que no deben acatarla y de hecho no la acatan; y posteriormente se llega a negar la suspensión definitiva, el Juez a quo ya no debe actuar para el efecto de que se acate la suspensión provisional, sino para dejar a salvo los derechos que la quejosa pueda tener para exigir responsabilidades y daños y perjuicios por la violación de la suspensión provisional mientras estuvo vigente, en términos de los artículos 130, 143, y demás relativos de la Ley de Amparo. Pues si se dejase al arbitrio de las autoridades responsables el determinar cuándo deben acatar la suspensión provisional o definitiva, mientras está vigente, y cuándo deben burlarla por considerar que tienen facultades para decidir sobre el interés público al respecto, ello sería tanto como otorgar a los funcionarios administrativos la facultad de derogar la fracción X del artículo 107 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 100/80. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (Amparo 874/79. Promovido por Travenol, S.A. de C.V.). 25 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.