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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 270
SUSPENSION. SALARIOS QUE SE CONSIDERAN ENTREGADOS A TITULO DE ALIMENTOS AL TRABAJADOR Y QUE NO HAY OBLIGACION DE DEVOLVER, EN CASO DE QUE SE CONCEDA EL AMPARO AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 270
Es obvio que los efectos del amparo, en términos generales, son restituir las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación; pero una excepción a esa regla la constituye la entrega del importe de seis meses de salarios por parte del patrón al trabajador, ya que la referida obligación de un patrón que ha obtenido un laudo adverso, tiende a garantizar la subsistencia del trabajador, considerándose que el fin perseguido por el legislador es que el trabajador subsista cuando obtenga un laudo favorable, por lo que es evidente que la intención del legislador al formular el artículo 174 de la Ley de Amparo, no pudo ser la de obligar al trabajador a restituir las cantidades que le fueran entregadas para proveer a su subsistencia, tomando en cuenta no solamente su naturaleza jurídica, sino también lógica, humana y social, que indudablemente motivaron a establecer dicha institución a favor del obrero, principalmente por su precaria situación económica, misma que se ve agudizada al ser suspendida el laudo que obtuvo. Por tanto, las cantidades entregadas al trabajador para su subsistencia, por parte del patrón, se equiparan a alimentos, y, en la hipótesis de que se conceda la protección constitucional al patrón quejoso contra el laudo, tal concesión no puede tener el alcance de hacer que el trabajador devuelva las cantidades de dinero que le fueron entregadas, por tratarse en el caso de una excepción a la regla general establecida en el artículo 80 de la Ley de Amparo, resultando, en consecuencia, improcedente la pretensión del patrón para que se requiera al trabajador a devolver tales cantidades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 70/80. Nicolás Vucovich y coagraviados. 6 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS QUE SE CONSIDERAN ENTREGADOS A TITULO DE ALIMENTOS AL TRABAJADOR Y QUE NO HAY OBLIGACION DE DEVOLVER, EN CASO DE QUE SE CONCEDA EL AMPARO AL PATRON.".