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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 273
TERMINOS. ALEGATOS. DIAS INHABILES DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 273
Los días inhábiles en el tribunal responsable, durante los cuales los autos no están a disposición de las partes, no puede correrles el término para formular alegatos en el juicio, pues se les dejaría en estado de indefensión con violación del artículo 14 constitucional, en una situación prevista en el artículo 159, fracciones VI, VIII y XI, de la Ley de Amparo, como violación procesal que produce indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 834/80. Muebles América, S.A. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.