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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 273
TESTAMENTOS. CUANDO UNA DISPOSICION TESTAMENTARIA NO CONSTITUYE LEGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 273
El hecho de que en un testamento se haya expresado que del inmueble que le corresponda al testador en copropiedad proindiviso con otra persona, el 50% sería repartido entre su esposa y su hijo, no constituye el legado que por equiparación se reclame con apoyo en el artículo 1295 del Código Civil de Tamaulipas, respecto del otro 50% de los derechos sobre el citado inmueble, ya que la mencionada disposición testamentaria no queda comprendida en lo dispuesto por ese precepto, pues el reconocimiento hecho por el testador del derecho de copropiedad en favor de esa otra persona, no constituye un crédito en favor de ésta, quien carece de la calidad de acreedora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/80. Rodolfo López López. 24 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.