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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 275
TESTIGOS, FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 275
Aun cuando sea cierto que los testigos no se hayan identificado en el momento de rendir su declaración, también lo es que la Ley Federal del Trabajo no establece la obligación de los testigos de identificarse, ni de la parte oferente a identificar a los testigos que proponga, de tal manera que corresponde a la parte que plantea la duda sobre la identidad de los testigos, demostrar en el momento procesal oportuno y a través de un incidente de tachas, que las personas que declararon no son las mismas que fueron propuestas por el oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/80. Alfredo Robles Téllez. 2 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.