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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 276
TIMBRE. EL IMPUESTO SE CAUSA EXCLUSIVAMENTE POR EL VALOR DE LA PARTE DEL BIEN QUE FUE ADJUDICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 276
Si mediante la adjudicación por remate, los quejosos adquirieron solamente la propiedad del 50% de un inmueble y no de la totalidad del bien, en razón de que el 50% restante ya les pertenecía, están obligados a cubrir el impuesto del timbre exclusivamente por la parte del bien adquirida por virtud de la adjudicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/80. Nicolasa López Lara de González. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.