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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 278
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 278
Es correcta la estimación que el tribunal responsable al absolver a la parte demandada del pago de salarios caídos, con fundamento en el artículo 40 de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en razón de que ese precepto únicamente establece el pago de salarios caídos cuando prospere la acción de reinstalación, es decir, no incluye el pago de esa prestación cuando prospere la acción de indemnización, si es lo que aconteció en el caso, sin que tenga aplicación el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/80. Eusebio Martínez Gutiérrez. 13 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.".