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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 279
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 279
La Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para que se condene a su pago, basta que el trabajador demande cualesquiera de las dos acciones principales señaladas y prospere para que, por consecuencia, tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos. En las condiciones apuntadas, como quiera que el artículo 40 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, contempla la misma situación jurídica a que se contrae el artículo 48 de la ley laboral, pues aquél preceptúa que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón será competente para resolver las controversias que se susciten con motivo de los derechos y obligaciones que esa Ley del Estado de Jalisco establece, y que el mismo resolverá discrecionalmente sobre el pago de los salarios caídos cuando prospere la acción de reinstalación, resulta que en el caso en que ocurre esto último, basta que el trabajador haya demandado su reinstalación, y que la misma haya prosperado, para que por consecuencia tenga derecho a que se le otorgue en forma concomitante o correlativa la prestación secundaria correspondiente a los salarios vencidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/80. Jefe del Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco. 18 de mayo de 1981. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS, DERECHO AL PAGO DE LOS, TRATANDOSE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO.".