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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 280
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE OAXACA. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE LA JUNTA DE ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 280
Si el Estado, a través de cualquiera de sus órganos, actuando como patrón, despide, cesa o suspende a uno de sus empleados, deja de cubrirle los sueldos correspondientes, o de pagar al propio empleado o a las personas que dependieron económicamente del trabajador muerto alguna indemnización por riesgo profesional, etcétera, los afectados con esas determinaciones no pueden ocurrir directamente al juicio de garantías, reclamando ese tipo de resoluciones, por más que sean notoriamente injustas, en virtud de que el amparo es improcedente contra actos de particulares; siendo que, en el Estado de Oaxaca, el tribunal existente para conocer de esas controversias laborales y resolverlas, según lo preceptuado por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, es la Junta de Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/80. Irma Leticia Sánchez Gijón. 9 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores.