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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 280
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA, CESE DE LOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 280
Si el quejoso ocupaba el cargo de agente subalterno del Ministerio Público, el cual es un nombramiento de base y no de confianza, la orden para ser relevado del cargo, emitida por el procurador general de Justicia del Estado, no es un acto de autoridad, sino de patrón, que se origina por la doble personalidad del Estado; en consecuencia, el amparo es improcedente porque el quejoso debió acudir ante el Tribunal de Arbitraje a hacer valer sus derechos, en los términos de los artículos 76 y 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 919/80. Conrado Graciano Ramírez. 21 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Miguel Sánchez Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE.".