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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 281
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS, ARTICULO 2o. TRANSITORIO DE LA LEY SOBRE, EN RELACION CON LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 281
Como lo ha sustentado la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis visible en la página 284 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, la retroactividad existe cuando una disposición legal vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retroobrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 2o. transitorio de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, en relación con los preceptos del propio ordenamiento legal y de la Ley de Invenciones y Marcas, se concluye que las indicadas disposiciones legales no son aplicadas de manera retroactiva a la parte agraviada, ya que la situación posterior al momento en que las indicadas leyes entraron en vigor es la que queda regulada por las mismas, independientemente de la fecha del contrato que se hubiese celebrado para la cesión o autorización del uso y explotación de la marca de que se trata, pues la situación existente antes de la entrada en vigor de las referidas leyes de ninguna manera se afecta por los propios ordenamientos legales, sino tan sólo, como ya se dijo, la situación posterior, en la que el interesado queda obligado, hacia el futuro, para que surta efectos la transmisión de la marca registrada, a la inscripción del acto jurídico correspondiente en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1013/80. Richardson-Merrel Inc. 26 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.