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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 282
TRANSITO, MULTAS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 282
Este tribunal ha hecho suya la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada con el número 75 en las páginas 148 y 149 de la parte correspondiente del Informe 1979, que dice: "TRANSITO, MULTA IMPUESTA POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE". De la lectura del acta de infracción y multa reclamados, no puede admitirse jurídicamente que se esté ante una resolución fundada en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, ya que si bien es cierto que en el documento relativo se menciona el artículo 215, Capítulo XII, del Reglamento de Tránsito del Departamento del Distrito Federal, actualmente en vigor, como apoyo de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, también es cierto que al precisarse la violación cometida, únicamente se menciona el artículo 174, fracción III, del grupo 1" sin precisarse a que ordenamiento legal corresponde este último precepto invocado, omisión que desde luego se traduce en una falta de fundamentación de la resolución impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo que lleva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que se demanda".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.