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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 284
TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL ESTADO DE PUEBLA. SUS ARTICULOS 34 Y 57 NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 284
Los artículos 34 y 57 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, los cuales establecen las condiciones de aseo, funcionamiento y seguridad para los vehículos de motor y los de propulsión humana, no se encuentran en contradicción alguna con la garantía de libre tránsito por el territorio nacional, consagrada en el artículo 11 de la Constitución Federal. Tales disposiciones no coartan el derecho de entrar o salir del país, viajar por su territorio o mudar de lugar de residencia, pues exclusivamente establecen medidas de seguridad y buen funcionamiento de los vehículos que circulan en el territorio de esa entidad federativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 944/80. Manuel Navarro Espinosa. 10 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE TRANSITO DE PUEBLA, LOS ARTICULOS 34 Y 57 DEL, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 11 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.".