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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 291
USUFRUCTUARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 291
El usufructuario de la casa donde se encuentra una marquesina carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías contra la orden administrativa para su demolición puesto que ese acto sólo afecta en forma directa el derecho del propietario; de ahí que no siendo el quejoso el titular de ese derecho, es indudable que el juicio de garantías resulta improcedente, con apoyo en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/81. Guadalupe Olmos Cortés. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Miguel Hipólito Hernández Campos.