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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 293
VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBEN PROBARSE EN AUTOS POR NO SER HECHO NOTORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 293
Si en autos no existe prueba alguna que lleve al convencimiento de que las autoridades responsables hayan estado en vacaciones "a partir del 18 de diciembre de 1980", como lo manifieste la agraviada, no basta lo afirmado por ésta, en el sentido de que tal hecho "es notoriamente conocido", toda vez que este Tribunal Colegiado no tiene elementos suficientes para aceptar la certeza de esa circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/81. Canadian Industries Limited. 15 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.